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Fallos: 325:2185 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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El juez de primera instancia rechazó la pretensión (fs. 1002/1007), con fundamento en que, si bien el tratamiento brindado a la pretensora no fue suficientemente efectivo, en el sub examine no se advirtió —conforme a las pericias médicas— negligencia, impericia o imprudencia atribuibles al nosocomio o a sus profesionales, por lo que, conforme a las disposiciones del Código Civil, no existió responsabilidad de los accionados.

La Cámara Civil dejó sin efecto lo resuelto por la instancia anterior, e hizo lugar al reclamo, con el argumento de que existió incumplimiento contractual y negligencia e impericia de parte de los demandados, por lo que debían responder por las consecuencias dañosas ocasionadas ala pretensora.

En su recurso extraordinario el Hospital Francés invoca la doctrina de la arbitrariedad y sostiene que la sentencia en crisis se apartó —sin fundamento-— de las conclusiones de las peritaciones médicas en lo relativo ala inexistencia de culpa de los demandados, como así también en relación al proceso del consentimiento informado y el respectivo asentimiento de la actora.

—I-

Respecto a la responsabilidad civil que el resolutorio recurrido endilga al Hospital Francés por incumplimiento de contrato y mala praxis médica, es menester que me refiera a su denunciada arbitrariedad, de acuerdo a las pautas que de aquella doctrina ha establecido la jurisprudencia de esa Corte.

La doctrina de las sentencias arbitrarias exige, para el andamiento de la tacha, la existencia de graves falencias e irregularidades en los fallos atacados, siendo necesario que produzcan una ruptura en la necesaria conexión lógico-jurídica de los temas que deciden o deben decidir, implicando por ello -y al no contar con respaldo fáctico o jurídico— la lesión de derechos y garantías constitucionales, tales como la propiedad y el debido proceso.

En el sub lite, y con el propósito de indagar si se ha producido aquella ruptura en la conexión lógico-jurídica de la decisión judicial, es preciso examinar con detenimiento los elementos de juicio obrantes en la causa, ponderar ecuánimemente las pruebas producidas, prestando

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2185

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