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Fallos: 325:2191 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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v. YAMIL CABULI y Otros RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Corresponde declarar formalmente admisible la queja y el recurso extraordinario y decretar la suspensión de la ejecución de la sentencia apelada si los argumentos aducidos pueden, prima facie, involucrar cuestiones de naturaleza federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario, y mantenidos en la presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de naturaleza federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que ello implique pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 295:658 ; 297:558 ; 308:249 , entre otros).

Que lo expresado en el escrito de fs. 553/554 no revela que el recurrente hubiese incúrrido inequívocamente en una conducta contradictoria con la expresada al deducir la apelación federal, por lo que no se configura un supuesto de desistimiento tácito del recurso. Y no se estima conducente realizar en esta instancia la audiencia de conciliación que se propone en dicho escrito, Por ello, no se hace lugar a lo solicitado en el escrito de fs. 553/554, se declara formalmente admisible la queja y el recurso extraordinario y se decreta la suspensión de la ejecución de la sentencia apelada.

Notifíquese a las partes, hágase saber a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y requiérase la remisión del incidente de ejecución de sentencia caratulado: "Cabuli, Yamil y otros c/ CEAM

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2191

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