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se daba de modo excepcional, y tal circunstancia invierte el sentido de la carga probatoria, debiendo aquellos que alegan la excepcionalidad explicar y probar las razones que pudieran llevar en el caso puntual a la producción de la misma.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba. , Si, según el peritaje, lesiones como la producida al actor no se verificaban en lo normal y general de los casos como consecuencia propia del riesgo quirúrgico, lo que hacía presumir la culpa, y al haberse invocado por los demandados, una causal previsible pero inevitable, un caso fortuito en el marco de la posibilidad excepcional destacada por el peritaje oficial, correspondía a ellos probar su existencia, o la circunstancia extraordinaria inevitable que condujo a la lesión.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que admitió la demanda de daños y perjuicios derivados de mala praxis, promovida por la actora contra el C.E.M.I.C y el Dr. Ernesto F. Ambrosetti.
Para así decidir, el tribunal a quo destacó que, a su criterio, no resultaba caprichosa la sentencia de primera instancia, en cuanto consideró como causa que pudo provocar el cuadro neurológico detectado en el accionante luego de la intervención quirúrgica, una posible afectación de nervios en un punto de sutura, ni que se apartara de otras causas posibles, atendiendo a la opinión del perito designado en autos, quién manifestó, que si bien no son frecuentes las complicaciones en la operación que se le efectuó al actor, ellas han sido descriptas en la literatura médica en situaciones de similares características.
De igual manera señaló, que no era desdeñable la circunstancia de que el cuadro neurológico apareció de modo inmediato al post operatorio y en la zona de operación, lo que hacía pensar en una complicación durante la intervención quirúrgica.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2193
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