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Fallos: 325:2195 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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tencia médica comprometida, "obligación de medios", y que ello encuentra fundamento en el principio de buena fe contractual, en la confianza de los contratantes y del paciente en orden a la creencia de que el cuidado y la previsión de la otra parte lo pondrán a resguardo de los eventuales daños que pudieran ocasionarse a su persona en la ejecución del contrato, máxime cuando la conducta a cumplirse va a ser sobre su cuerpo y salud.

Señaló que la conducta diligente es exigible, aunque se fracase en el interés final porque ello puede depender de circunstancias inciertas, y hay incumplimiento cuando tal conducta no se da, y que tanto la jurisprudencia como la doctrina se han orientado a una apreciación estricta de la culpa médica en orden a los valores comprometidos, afirmó que si bien aún habiéndose tomado todas las precauciones, pueden surgir complicaciones accidentales, ellas no son aceptables cuando deviene de culpa o negligencia y la inexistencia de ellas no se ha demostrado por quien tiene la carga de la prueba en tal sentido, si la circunstancia dañosa ha devenido de un alegado caso fortuito o fuerza mayor y se ha pretendido la ausencia de culpa.

Puso de resalto que al argumentar la demandada que el evento dañoso ocurrió por accidente, asignando al término el sentido de contingencia fortuita e inevitable, o de riesgo eventual inherente a la cirugía del caso, omite ofrecer y considerar prueba suficiente al respecto. No existe —agregó— en el protocolo quirúrgico alusión alguna respecto de una complicación extraordinaria que hubiera colocado al deudor en una situación de impotencia para cumplir su obligación.

Concluyó que está probado que el hecho dañoso no es ajeno al demandado y no es justo que se pretenda descargar sobre el acreedor probar las derivaciones de algo que no le concierne, pues al aludir el deudor al hecho como accidente, para evitar la imputación de culpa, ello implicó encuadrarlo en la categoría jurídica del caso fortuito, lo que no se ha demostrado, con el agravante de que se ha señalado en el peritaje que la posibilidad de complicaciones en intervenciones quirúrgicas como la del caso es excepcional.

Agregó, finalmente, que las dificultades que debe sortear el paciente para probar la culpa del médico con pruebas directas, han conducido a la doctrina a admitir las presunciones judiciales como válidas, cuando ellas surgen de ciertos datos empíricos, que le permitan deducir al juez la existencia de culpa, máxime cuando el daño, según

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2195

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