del Estado en la adopción de una decisión en la que es soberano y que ha sido establecida en amparo de elevados objetivos institucionales..." y "...(no) perturbar la actuación del cuerpo legislativo" (Fallos: 319:3026 ).
Ello, porque la conculcación de la inmunidad parlamentaria constituye una cuestión que trasciende el interés particular de quien la invoca.
Adujo, también, que la arbitrariedad devino al considerarse la inconstitucionalidad planteada como una "reflexión tardía", pues con ello se evitó responder acerca de la colisión entre normas procesales locales y la Constitución Nacional, resultando la aplicación de esas normas rituales un apartamiento palmariamente indebido de un precepto constitucional.
Por su parte, el a quo declaró inadmisible el recurso extraordinario y expresó que el auto que rechaza la queja por casación denegada noreviste el carácter de definitivo (0 equiparable) "en tanto sólo extingue la vía recursiva local ejercida por el impugnante en ataque de una resolución que carece de efectos definitivos sobre su pretensión". Y agregó, que no cabe prescindir del requisito de definitivo aun cuando se invoque la privación de garantías constitucionales o la doctrina de la arbitrariedad. Con respecto a la inconstitucionalidad alegada, se remitió, para desecharla, a los argumentos expresados oportunamente en la resolución que denegó la queja. .
Mediante el recurso de hecho el apelante rebatió los argumentos precedentemente expuestos e insistió en la procedencia del derecho federal que invoca. .
—II-
En primer lugar, no paso por alto lo establecido por la Corte en cuanto a que las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos para ante los tribunales de la causa no justifican, en principio, dada su naturaleza procesal, el otorgamiento de la apelación extraordinaria (Fallos: 302:1430 ; 307:474 ; 311:357 y 519; 313:77 ).
Tal doctrina, sin embargo, admite excepción cuando existe un apartamiento de las constancias del proceso o se realiza un examen de los requisitos que debe reunir la apelación ante el tribunal de la causa con inusitado rigor formal que frustra una vía apta para el reconocimiento de los derechos, con menoscabo de la garantía constitucional de defensa en juicio (Fallos: 312:1186 ; 313:215 y 315:2757 ).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2180
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