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Fallos: 325:2178 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, confirmó parcialmente el auto de procesamiento del señor Ruggero Preto, senador nacional por esa provincia.

Contra dicho pronunciamiento, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación (fs. 18/33), el que denegado (fs. 35/37) dio origen a la correspondiente queja (fs. 38/55), rechazada a su vez por el Superior Tribunal de Justicia de esa provincia (fs. 57/60).

Contra esa última decisión, el recurrente articuló recurso extraordinario federal (fs. 61/69), cuyo rechazo (fs. 2/5) motivó esta presentación directa (fs. 7/16). . y —I- .

El recurrente dedujo recurso de casación local contra el pronunciamiento de segunda instancia que confirmó su procesamiento, por constituir ese auto, en virtud de su especial condición de legislador nacional (senador en el Congreso de la Nación por la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), sentencia definitiva que le causa gravamen. En apoyo de tal tesitura citó la doctrina de la Corte Nacional sentada en los precedentes de Fallos: 319:585 y 3026.

Recurso que fue denegado por esa Cámara local que discurrió sobre la base de que el auto de procesamiento es un interlocutorio de carácter provisorio, reformable aún de oficio, y que, en cuanto a la alegada existencia de un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, o de un derecho federal que requiera tutela inmediata, de acuerdo a los artículos 5 y 6 del Código Procesal Penal de la provincia, el procedimiento de destitución de legisladores, magistrados, funcionarios electos o sujetos a juicio político, "sólo resulta necesario en la medida que se imponga una medida coercitiva de su libertad ambulatoria, esto es, su detención, prisión preventiva o exista una sentencia firme que imponga pena privativa de libertad ambulatoria de cumplimiento efectivo". Para añadir de seguido: "el auto de procesamiento,

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2178

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