6) Que, en cambio, no cabe admitir el carácter "bonificable" de la compensación creada por el art. 1° del decreto 2260/91, ni del adicional instituido por el art. 32 del decreto 756/92.
Que ello es así porque una cosa es considerar que tales conceptos forman parte de la percepción normal, habitual y permanente, y que por su contenido es —pese a la terminología con que fue caracterizada— de esencia remunerativa, y otra, muy distinta, que por tal circunstancia deban automáticamente ser tenidas en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones (Fallos: 321:663 , considerando 79).
Que la distinción estriba en que el carácter "bonificable" no es susceptible de surgir, a diferencia del "remunerativo", de una simple constatación de hecho que atienda a la circunstancia de que el importe pertinente hubiera sido otorgado a la generalidad del personal, sino que es menester indagar cuál es la voluntad del legislador sobre el punto. Y, en tal sentido, la clara voluntad legislativa ha sido que los aludidos conceptos se perciban por la generalidad del personal como "no bonificables".
7) Que agravia al actor el rechazo de su demanda en cuanto al reclamo que fundó en la aplicación del decreto 2807/93. Pide la revocación del fallo en este aspecto.
Que el citado decreto creó cuatro suplementos particulares (suplemento por funciones jerárquicas de alta complejidad; suplemento por responsabilidad por cargo y función; suplemento por mayor dedicación; suplemento por tareas profesionales de riesgo; y suplemento por servicios de constante imprevisibilidad, a los que calificó como "no remunerativos ni bonificables", para ser percibidos por el personal activo del Servicio Penitenciario Federal.
Que esta Corte se ha pronunciado favorablemente sobre la generalidad de tales suplementos particulares al fallar, el 21 de setiembre de 1999, las causas, P.74.XXXIV y otras "Pedreira, Manuel María ce/ M° del Interior - Caja de Ret. Jub. Pens. de la Polic. Fed. s/ personal militar y civil de la FF.AA. y de seg", oportunidad en la que por razones de brevedad se remitió a lo resuelto en Fallos: 321:619 (causas "Torres"), donde se trató el tema con relación a los suplementos sustancialmente análogos que el decreto 2744/93 instituyó para el personal de la Policía Federal Argentina.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2175
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