por su carácter esencialmente reformable, puede ser modificado en cualquier etapa de la instrucción" (cfr. fs. 35/37).
Mediante interposición de queja, el apelante insistió en su postura, adicionando un planteo de inconstitucionalidad de los artículos 5 y 6 del código ritual citado, por entender que esas normas admiten la posibilidad de condenar a un legislador o magistrado sin desafuero previo, en tanto no importe su detención o prisión y el funcionario lo consienta, lo que resulta contrario a las prescripciones sobre el punto de nuestra Carta Magna.
El Superior Tribunal de Justicia de la jurisdicción, rechazó la queja con basamento en la inexistencia en la especie de una sentencia definitiva o auto equiparable a ella, a la vez que, por ausencia de dicha exigencia formal no se pronunció en orden a la inconstitucionalidad esgrimida, limitándose a señalar al respecto que la resolución que denegó la casación no había tenido un exclusivo fundamento en los artículos 5 y 6 de la ley procesal, y que, además, la cuestión se articula en un estado avanzado del proceso penal, lo que tildó de "reflexión tardía".
—I-
El impugnante introdujo apelación extraordinaria federal, donde tachó de arbitraria la resolución denegatoria de la queja por casación rechazada.
Para ello, expresó como agravios la absoluta inatención de los argumentos expuestos por la defensa y atinentes a la decisión del caso y, por marginar, sin aportar nuevos argumentos, la doctrina de la Corte Suprema de la Nación que veda la legitimación pasiva en el proceso penal de los legisladores de la Nación sin el previo trámite constitucional del desafuero (artículo 70 de la Constitución Nacional), y que considera excepcionalmente como "definitiva" la resolución que procesa a un legislador nacional. Es decir, el a quo prescindió de la valoración de determinadas y particulares circunstancias que se dan en la especie.
Asimismo, consideró arbitraria la afirmación del Tribunal Superior provincial consistente en que "el agravio a los derechos federales invocados es meramente conjetural y no concreto, real y actual", cuando resulta, a su criterio, evidente que la Corte Nacional a través de sus fallos ha pretendido eliminar todo "condicionamiento para otro poder
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2179 
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