Las _ IV _ Cabe señalar finalmente, que el giro utilizado por el tribunal a quo para soslayar el alcance del dispositivo constitucional resulta inaceptable como fundamento de su decisión, pues eludir la cuestión con base en un excesivo rigor formal, configura una interpretación irrazonable de la citada inmunidad, que proporciona "per se" las razones de su inexorable anulación.
Ello, a la luz de la doctrina sentada por V.E. en Fallos: 312:483 referida a que "las decisiones que —por la naturaleza de las cuestiones debatidas— son aptas para ser resueltas por la Corte, no pueden resultar excluidas del previo juzgamiento por el órgano judicial superior de la provincia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Constitución Nacional y su reglamentación por la ley 48".
En suma, la garantía constitucional invocada por el recurrente guarda relación directa e inmediata con lo resuelto y la falta de tratamiento de la cuestión planteada priva al pronunciamiento apelado de fundamentos que lo sustenten, lo cual lo descalifica como acto judicial válido con base en la alegada doctrina de la arbitrariedad de sentencias.
En virtud de lo expuesto, opino que corresponde que V.E. haga lugar a la queja, declare procedente el recurso extraordinario. y deje sin efecto el pronunciamiento impugnado. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2002.
Autos y Vistos; Considerando: .
Que de acuerdo a conocida doctrina de esta Corte, según la cual sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta —aunque aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal— (Fallos: 285:353 ; 310:819 ; 313:584 , entre
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2182
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2182¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 842 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
