8) Que, sentado lo anterior, resulta imprescindible destacar que en Fallos: 321:619 este Tribunal sólo estableció la naturaleza general de los suplementos creados por el decreto 2744/93, y la utilización en ese precedente del término "salarial" únicamente lo fue como sinónimo del concepto de "generalidad" con que los suplementos habían sido pagados al personal policial en actividad, pero no como un término con el que se reemplazara el carácter "no remunerativo" con que ellos habían sido creados (causa C.422.XXXV "Costa, Emilia Elena c/ Caja de Retiros, Jub. y Pensiones Policía Federal s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.", sentencia del 29 de agosto de 2002).
En el sub lite, corresponde aplicar un mismo orden de consideraciones. Es decir, la remisión que en los citados casos "Pedreira, Manuel María" -y otras se hizo a la sentencia registrada en Fallos: 321:619 , no debe ser entendida como la admisión de que los suplementos establecidos por el decreto 2807/93 poseen carácter "remunerativo", sino simplemente como una afirmación de su generalidad.
9) Que el art. 95 de la ley orgánica del Servicio Penitenciario Federal 20.416 determina que la retribución de los agentes penitenciarios "...estará integrada por el sueldo, bonificaciones, y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determine...".
Que el tribunal a quo señaló, con expresa vinculación a los suplementos previstos por el decreto 2807/93, que "...no existen en la ley orgánica ni en los decretos dictados en materia de retribuciones y retiros y pensiones del servicio penitenciario..., normas que establezcan cuáles de los conceptos que integran la retribución han de ser tenidos en cuenta para conformar la base de cálculo de los suplementos y compensaciones. Por consiguiente, y salvo disposiciones expresas, ella estará compuesta por el rubro sueldo, tal como se encuentra mencionado en la ley orgánica, es decir, diferenciado de los restantes conceptos como bonificaciones, suplementos y compensaciones...pues de lo contrario carecerían de sentido la mencionada distinción. Así entonces no corresponde considerar dentro de aquella base a... los suplementos referidos", "pues en ningún momento" fueron incluidos "dentro del rubro sueldo ni..." establecidos como bonificables, sino que por el contrario se los denominó suplemento que resulta un concepto propio de la retribución pero diferenciado del sueldo" (fs. 132 vta., considerando V).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2176
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