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Fallos: 325:2120 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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HONORARIOS DE PERITOS: Regulación.

Frente a montos de excepcional magnitud debe ser ponderada la índole y extensión de la labor profesional cumplida, para así acordar una solución justa y mesurada, que tenga en cuenta que la regulación no depende exclusivamente del monto —o de las escalas pertinentes- sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que puedan ser evaluadas por los jueces —en situaciones extremas— con un razonable margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa y la calidad, eficacia y la extensión del trabajo.

HONORARIOS DE PERITOS: Regulación.

Corresponde confirmar la regulación de honorarios del perito, si no se advierte que se trate de un caso de extraordinaria complejidad y —atendiendo al mérito de la tarea, la calidad, eficacia y extensión del trabajo— constituye incuestionablemente una remuneración razonable y satisface la exigencia constitucional de constituir una retribución justa.

HONORARIOS DE PERITOS: Regulación.

Si bien los honorarios de los expertos deben guardar proporción respecto de los fijados a los restantes profesionales, a tenor del art. 13 de la ley 24.432, aplicable a las regulaciones pendientes al momento de su entrada en vigencia, los jueces deberán efectuar las regulaciones, sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes respectivos cuando la naturaleza, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes, indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

HONORARIOS DE PERITOS: Regulación.

Si bien los honorarios de los peritos deben guardar adecuada proporción con el que se fije a los restantes profesionales intervinientes en el proceso, lo que supone partir de una misma base económica, no lo es menos que, en casos excepcionales, corresponde apartarse de esa regla si de su aplicación deriva una retribución pericial no proporcionada a la importancia del trabajo efectivamente cumplido (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

HONORARIOS: Regulación.

La ley arancelaria no debe ser aplicada con prescindencia del discreto y necesario equilibrio que debe existir entre la extensión, calidad y complejidad de la

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2120

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