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Fallos: 325:2112 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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de la denuncia formulada por Julio Roberto Molina Romera, por el delito de apremios ilegales.

Refirió el denunciante, en oportunidad de prestar declaración testimonial en las actuaciones iniciadas ante el tribunal federal mencionado por un hecho similar ocurrido el día 3 de agosto de 1998, que un año después, aproximadamente, agentes de la Unidad N° 31 del Servicio Penitenciario de Mendoza, en la que se encuentra alojado, lo habrían golpeado salvajemente provocándole entre otras lesiones la dislocación de un hombro.

El magistrado nacional, luego de disponer la tramitación por separado, en relación a este hecho, declaró su incompetencia. Sostuvo, de conformidad a lo dictaminado por el representante de este Ministerio Público, que la conducta denunciada no suscita la jurisdicción del fuero de excepción, en la medida en que habría sido desplegada por personal de la penitenciaría provincial (fs. 17/18).

Por su parte, la justicia local rechazó el planteo. Para fundar su resolución, el juez alegó que en la requisa llevada a cabo el día 3 de agosto de 1998 la policía provincial actuó bajo órdenes de la justicia federal (fs. 25).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen su titular mantuvo el criterio sustentado y, en esta oportunidad, agregó, que su contendiente se expidió en relación a un hecho distinto al que le atribuyera competencia (fs. 26/27).

Así quedó trabada la contienda.

V.E. tiene establecido que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 304:342 y 1572; 305:2204 ; 306:591 ; 307:2139 ; 311:1965 y 314:239 , entre otros), lo que no sucede en el sub lite, dado que el magistrado bonaerense no asignó competencia al juez federal, para conocer del hecho de cuya investigación se desprendió esta última, sino que, erróneamente, a mi juicio, lo hizo respecto de un hecho ajeno a este conflicto.

Para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin a la cuestión, deci

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2112

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