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Fallos: 325:2110 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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tuye una de las características de la organización institucional del país (fs. 316/318). .

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular mantuvo su postura y tuvo por trabada la contienda (fs. 321).

A mi modo de ver, asiste razón a la magistrada federal cuando afirma que, de las constancias arrimadas al sumario, no se advierte que las conductas delictivas desarrolladas en ocasión de la masiva y descontrolada protesta realizada en Cipolletti, hayan tenido por finalidad atentar contra la soberanía y seguridad de la Nación, ni que estuvieran protagonizadas por organizaciones ilícitas o de carácter subversivo a las que hace referencia la jurisprudencia citada por el juez local.

Al respecto, V.E. tiene resuelto, que si el hecho tuvo motivación estrictamente particular y careció de entidad suficiente para afectar la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones y no existe posibilidad alguna de que resulte afectada directa o indirectamente dicha seguridad, resulta competente la justicia ordinaria para intervenir en el caso (Fallos 323:136 y sus citas).

En concordancia con esta doctrina, opino que corresponde atribuir el conocimiento de estas actuaciones al Juzgado de Instrucción N° 2 de General Roca. Buenos Aires, 18 de junio del año 2002. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 2002.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en lá causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado de Instrucción N°2 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, al que se le remi

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2110

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