Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:2116 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

325 cia agravia los principios generales del derecho previsional y la trascendencia social de los beneficios de jubilación y pensión.

Por último sostiene que la sentencia atacada viola sus derechos constitucionales de propiedad y de defensa en juicio. Cita doctrina que estima aplicable al caso.

— HI V.E. tiene dicho que si bien los agravios propuestos remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenos, en principio y por su naturaleza, a la instancia del artículo 14 de la ley 48, ello no es óbice para la procedencia de la vía intentada cuando la alzada ha procedido con excesivo rigor formal y prescindido de considerar planteos y constancias de la causa que podrían incidir en la solución del caso (v. Fallos: 323:2065 ).

Ello es lo que acontece en el sub lite, por cuanto se observa que el juzgador dio prioridad a la regla procesal con una actitud extrema que la desnaturaliza, en desmedro del derecho previsional reclamado.

En efecto, tal como lo expresa el reclamante, el Superior Provincial rechazó el planteo de fondo por entender que no era viable el recurso jerárquico interpuesto por éste y, con base en ello, declaró como último acto válido el de la denegación del recurso de revocatoria, por lo que comenzó a contabilizar la prescripción a partir de su notificación.

Tal actitud no condice con el criterio amplio con que deben apreciar los jueces las peticiones atinentes a la materia previsional v. Fallos: 312:1030 ). Máxime, si como en el caso que nos ocupa, la solución opuesta a la adoptada no significa menoscabar el derecho de la otra parte y si, por el contrario, permite el adecuado tratamiento que merece una solicitud de esta naturaleza que a la postre, allende sus eventuales defectos, se evidencia como nunca abandonada.

Por otro lado, también creo que le asiste razón al quejoso en el segundo de sus agravios, por cuanto surge claramente de las constancias de autos que el reclamo perseguido está compuesto de dos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2116

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 776 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos