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Fallos: 325:2114 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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CATALINA FRESCHI DE HOURS v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

s Si bien los agravios relativos al rechazo de la acción judicial con base en que " fue presentada vencido el plazo remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenos, en principio y por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no és óbice para la procedencia de la vía intentada cuando la alzada ha procedido con excesivo rigor formal y prescindido de considerar planteos y constancias de la causa que podrían incidir en la solución del caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dio prioridad a la regla procesal con una actitud extrema que la desnaturaliza en desmedro del derecho previsional reclamado, actitud que no condice con el criterio amplio con que deben apreciar los jueces las peticiones atinentes a la materia previsional, máxime si la solución opuesta a la adoptada no significa menoscabar el dere cho de la otra parte y si por el contrario permite el adecuado tratamiento que merece una solicitud de esta naturaleza que a la postre se evidencia como nunca abandonada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

-I-

Contra la sentencia de los integrantes de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que rechazó la pretensión de la actora, ésta interpuso recurso extraordinario que al ser denegado motivó la presente queja.

Explica la presentante que inició acción por vía administrativa para que se le reconozcan, en forma retroáctiva, las sumas correspondientes al suplemento por dedicación exclusiva que se le debieron abonar a su esposo jubilado por haber ejercido el cargo de Secretario de Salud

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2114

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