partes, la primera que se abone en forma retroactiva el beneficio citado por los períodos correspondientes a la jubilación del causante y en segundo término, que se lo incluya en la pensión de la actora, por lo que la interpretación realizada por el a quo también contradice la jurisprudencia citada y viene a constituir un defecto descalificador. , Por tanto, opino que se debe admitir la queja, conceder el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia. Buenos Aires, 25 de marzo de 2001. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Catalina Freschi de Hours en la causa Freschi de Hours, Catalina c/ Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAYr —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórPez — Gustavo A. BosserT — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2117
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