DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BosSERT Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a'cuyos fundamentos esta Corte se remite brevitatis causa. Por ello, con el alcance indicado, se declara formálmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada.
Con costas en el orden causado ya que la actora pudo éreerse con derecho a litigar (art. 68 del Código Procesal Civil y Commercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin dé que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y remítase.
GusTavo A. BossErT.
DIVISION JUDICIAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.
Si el hecho —en el que numerosos manifestantes saquearon y causaron importantes daños a comercios tuvo motivación estrictamente particular y careció de entidad suficiente para afectar la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones y no existe posibilidad alguna de que resulte afectada directa o indirectamente dicha seguridad, resulta competente la justicia ordinaria para intervenir en el caso.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Instrucción N° 2 de la Segunda Circuns
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2108
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