Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:2113 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

diera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo de la misma.

De los dichos del denunciante —no controvertidos por otras constancias agregadas al incidente y en base a los cuales me expediré para dirimir el conflicto (Fallos: 306:1387 ; 307:1145 ; 308:213 y 1786; 317:223 )- se desprende que los presuntos apremios, materia de investigación, habrían provenido de los agentes del servicio penitenciario provincial (conf. fs. 6/7).

Por ello, no hallándose afectados, en el caso, intereses nacionales Fallos: 322:658 y Competencia N° 478, XXXV in re "Huarte Roberto Andrés s/ denuncia inf. art. 292 C.P", resuelta el 28 de diciembre de 1999), opino que es la justicia local la que debe continuar con la tramitación de la causa. Buenos Aires, 21 de junio del año 2002. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 2002.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Mendoza, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado Federal N 1 con asiento en la mencionada localidad.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUsTtavo A. Bossert —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2113

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 773 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos