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Fallos: 325:2107 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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cia en Buenos Aires — Hospital Italiano", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

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EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S. FAYT — AuGusto CÉSAR
BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidehcia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — Gustavo A.

BossErT (en disidencia) — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos esta Corte se remite brevitatis causa.

Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada.

Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y remítase.
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2107

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