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5) Que la correcta comprensión del asunto exige no perder de vista que la solicitud madre —compleja— (acta 326.909) fue una reválida de una patente originalmente concedida en el extranjero el 17 de enero de 1986 (fs. 29) y que, en consecuencia, la solicitud divisional presentada el 8 de febrero de 1996 también participa de la característica esencial de ser una revalidación de patente extranjera.
6) Que tal como lo ha destacado esta Corte, mediante el voto del juez Vázquez, en la causa "Unilever" (Fallos: 323:3160 ), la revalidación de patentes es una institución extraña al funcionamiento del régimen internacional de protección de invenciones que, valga aclararlo, adhiere al sistema de independencia de patentes, según el cual, no se hace depender de la primera todas las demás, sino que cada patente tiene su propia vida jurídica con arreglo a la legislación de cada país.
Que, en ese sentido, la revalidación de patentes es una modalidad incompatible no sólo con el funcionamiento del sistema de prioridades del acuerdo ADPIC, sino también con el del Convenio de París invocado por la recurrente, cuya contradicción con el régimen otrora autorizado por la ley 111, fue destacada tempranamente por autorizada doctrina (Di Guelielmo, P., Patentes independientes y patentes de reválida, LL, t. 142, pág. 247) y también señalada expresamente en el considerando 17 del citado voto redactado para la causa "Unilever" (conf. en el mismo sentido: Correa, C.M., El régimen de patentes tras la adopción del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio, JA, t. 2001-1, pág. 429, capítulo IV).
7) Que, én consecuencia, es infundada la pretensión de la recurrente, pues a febrero de 1996 carecía del derecho a solicitar una patente de reválida divisional, tal como se decidió en la resolución denegatoria dictada por el Instituto de la Propiedad Industrial (PN 960101329), impugnada en este litigio.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la actora y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2055
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