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Fallos: 325:2049 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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PATENTES DE INVENCION.
Siendo la fecha de entrada en vigor de la ley 24.481 el 1 de enero de 1996, si la actora presentó su pedido de patente divisional con posterioridad a la misma, lo hizo bajo la vigencia del nuevo régimen legal que no admitía esa posibilidad (Disidencia parcial del Dr. Gustavo A. Bossert).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, revocó el fallo del inferior que: 1) dejó sin efecto una resolución del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial —denegatoria de una solicitud de reválida de patente presentada el 8.2.96, como divisional de otra originaria depositada el 15.12.93 y, 2) ordenó al instituto continuar con el trámite de revalidación de la citada divisional (v. fs. 103/105). Para así decidir, adujo que, en razón de lo dispuesto por el ADPIC y las leyes 24.481 y 24.572, el artículo 42, apartado G, ítems 1 y 2, del Convenio de París (leyes 17.011, 22.195 y 24.425), no puede ser invocado para solicitar la reválida de una patente extranjera, a partir del momento en que los citados dispositivos suprimieron la institución aludida en último término (fs. 161/163).

Contra dicha decisión dedujo recurso extraordinario la actora (v.

fs. 166/181), que fue contestado (fs. 185/199) y concedido a fs. 201 (v., además, fs. 216).

—II-

En síntesis, dice la recurrente, que el decisorio desconoce lo establecido por los artículos 4, sección G, ítems 1 y 2, del Convenio de París, 1.1 y.2 del tratado ADPIC y 5 de la ley 111, afectando las garantías de los artículos 17 y 19 de la Ley Fundamental. Cita el artículo 14, inciso 3°, de la ley 48. Hace hincapié en que la solicitud compleja en que se funda la divisional, data del 15.12.93, fecha en que regía la

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2049 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2049

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