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Fallos: 325:2052 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 2002.

Vistos los autos: "Nihon Bayer Agrochem K.K. c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente".

Considerando:

12) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, por su Sala III, revocó lo resuelto en la instancia anterior y rechazó la demanda mediante la cual la firma Nihon Bayer Agrochem KK. impugnó la resolución administrativa PN 960101329, dictada por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial el 14 de septiembre de 1998, con costas de ambas instancias a la actora. Contra ese pronunciamiento, la vencida interpuso el recurso extraordinario (fs. 166/181), que fue concedido a fs. 201.

22) Que la actora, empresa con domicilio en Japón, presentó el 8 de febrero de 1996 una solicitud de patente de reválida (acta 335.356), divisional de la solicitud madre compleja presentada el 15 de diciembre de 1993. La solicitud madre (acta 326.909) fue finalmente otorgada, tras resolución judicial (causa 823/99). En opinión de la actora, si el trámite de la solicitud compleja debía regirse por las disposiciones de la ley 111, era evidente su derecho a que la solicitud de patente divisional —cuya fecha debía remontarse al 15 de diciembre de 1993— también fuese regida por el mismo marco legal, conforme a los principios del Convenio de París (art. 4, inc. G, puntos 1 y 2) y a las disposiciones del acuerdo ADPIC (arts. 1.1. y 2).

32) Que los agravios suscitan cuestión federal típica pues entrañan la interpretación y aplicación de normas de naturaleza federal —Convenio de París, tratado ADPIC y leyes 24.481 y 24.572, y la decisión del tribunal a quo ha sido contraria al derecho que la apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3, ley 48).

4) Que la recurrente funda su derecho esencialmente en el art. 4, inc. G, punto 2, del Convenio de París (Acta de Estocolmo de 1967), y en el art. 2.1. del acuerdo ADPIC, que ordena a los estados miembros cumplir esas disposiciones. Según esa norma, el solicitante podrá, por su propia iniciativa, dividir la solicitud de patente compleja, conservando

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2052 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2052

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