DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT
Considerando: 
Que el infrascripto coincide con los considerandos 12 a 4° inclusive del voto de la mayoría.
5) Que en esta causa la actora ha sostenido en forma expresa lo que a continuación se detalla: a) que al momento de presentar su solicitud de reválida de una patente extranjera o "solicitud madre" (15 de diciembre de 1993) regía la ley 111, cuyo régimen admitía esa clase de patentes —fs. 38 vta.—; b) que al tiempo de presentar la solicitud divisional de aquella "solicitud madre" (8 de diciembre de 1996), la ley 111 había sido derogada por la ley 24.481 y que este "...nuevo régimen legal...no prevé en nuestro derecho positivo del instituto de la patente de reválida" fs. 39; 39 vta. y 42 vta.—; c) por último, que la fecha de presentación de la solicitud de patente ante la autoridad administrativa"...determina el régimen jurídico aplicable" -fs. 39 vta.—. Asimismo, la demandante no se ha opuesto a la aplicación al caso del acuerdo ADPIC, sino que, por el contrario, para fundar su pretensión hizo mención de alguna de sus disposiciones —fs. 44 vta. y 45.
6) Que, en rigor de verdad, desde el inicio de las actuaciones la actora se limitó a sostener que le asistía un derecho adquirido amparado por la Constitución Nacional (art. 17) consistente en que sus pedidos de reválida de una patente extranjera —tanto el de la "solicitud madre" como el de la solicitud de patente divisional— sean regidos por el régimen de la ley 111, puesto que esta ley era la vigente al momento de presentación de dicha "solicitud madre" (fs. 176 y 177; ver también fs. 42 vta.; 43 y 157). Fundó su posición, en lo dispuesto por el art. 4, inc. G, puntos 1 y 2 del Convenio de París, que permite dividir una solicitud de patente compleja en cierto número de solicitudes divisionales, conservando cada una de ellas la fecha de presentación de la solicitud inicial —fs. 178 vta.—.
7) Que como lo he señalado en los considerandos 11, 12 y 13 de mi disidencia en la causa "Unilever" (Fallos: 323:3160 ), la fecha de entrada en vigor de la ley 24.481 es el 1° de enero de 1996, de manera tal que si la actora presentó su pedido de patente divisional el 8 de febrero de 1996, lo hizo bajo la vigencia del nuevo régimen legal que no admitía esta posibilidad.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2058 
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