DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que adhiero a lo expuesto en los considerandos 1° a 42, inclusive, del voto de la mayoría, a los que remito en razón de brevedad.
5) Que en esta causa la actora ha sostenido en forma expresa lo que a continuación se detalla: a) que al momento de presentar su solicitud de reválida de una patente extranjera o "solicitud madre" (15 de diciembre de 1993) regía la ley 111, cuyo régimen admitía esa clase de patentes —fs. 38 vta.—; b) que al tiempo de presentar la solicitud divisional de aquella "solicitud madre" (8 de diciembre de 1996), la ley 111 había sido derogada por la ley 24.481 y que este "...nuevo régimen legal...no prevé en nuestro derecho positivo del instituto de la patente de reválida" —fs. 39; 39 vta. y 42 vta.—; c) por último, que la fecha de presentación de la solicitud de patente ante la autoridad administrativa"...determina el régimen jurídico aplicable" fs. 39 vta.—. Asimismo, la demandante no se ha opuesto a la aplicación al caso del acuerdo ADPIC, sino que, por el contrario, para fundar su pretensión hizo mención de alguna de sus disposiciones —fs. 44 vta. y 45.
6) Que, en rigor de verdad, desde el inicio de las actuaciones la actora se limitó a sostener que le asistía un derecho adquirido amparado por la Constitución Nacional (art. 17) consistente en que sus pedidos de reválida de una patente extranjera —tanto el de la "solicitud madre" como el de la solicitud de patente divisional— sean regidos por el régimen de la ley 111, puesto que esta ley era la vigente al momento de presentación de dicha "solicitud madre" (fs. 176 y 177; ver también fs. 42 vta.; 43 y 157). Fundó su posición, en lo dispuesto por el art. 4, inc. G, puntos 1 y 2 del Convenio de París, que permite dividir una solicitud de patente compleja en cierto número de solicitudes divisionales, conservando cada una de ellas la fecha de presentación de la solicitud inicial —fs. 178 vta.—. 7) Que, como ha sido señalado en el considerando 5° del voto al que adhiero, la norma del Convenio de París antes citada no puede ser entendida de un modo aislado que implique desconocer disposiciones y principios sustantivos contenidos en otras normas del derecho internacional e interno, sino que debe ser examinada de forma armónica
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2056
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2056
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 716 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos