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Fallos: 325:2050 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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ley 111; y en que el propio ADPIC —por remisión al art. 1, ap. 4, del Convenio de París-— reconoce la reválida como "patente de importación". Critica la distribución de costas y pide que, en su caso, se impongan por su orden (fs. 166/181).

— II Sin perjuicio de dejar a salvo la opinión del Ministerio Público Fiscal expuesta en ocasión del dictamen recaído en S.C. Un° 19, L. XXXIV, "Unilever NV c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente", del 13.07.99, debe decirse que V.E. sentó criterio en un asunto análogo al presente al resolver, por fallo del 24 de octubre de 2000, el precedente citado.

En esa oportunidad, la mayoría del Alto Cuerpo juzgó que, el momento relevante a fin de fijar el régimen legal aplicable a las solicitudes de reválida, es el de presentación de la respectiva solicitud (cfse.

"Unilever...". Especialmente, cons. 7 a 10). Ello fue así, tras poner de resalto la existencia inequívoca de un asunto federal en los términos del artículo 14 de la ley 48.

El componente novedoso del caso, no obstante, se presenta en razón de que, tratándose de una solicitud de reválida de patente extranjera, divisional de otra anterior compleja o "madre" de fecha 15. 12:93 , entiende la quejosa —como lo hizo el juez de grado (fs. 103/105)—- que por imperio del artículo 4, apartado G, ítems 1 y 2, del Convenio de París, debe tenerse por fecha de la divisional (formalizada, en rigor, el 8.2.96), la de la solicitud inicial u originaria (15.12.93). (v., respecto de esta última, S.C. N. N° 122, L. XXXVI, "Nihon Bayer Agrochem K.K. c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente", fallo del 19.12.00).

Si esto es así, resulta obvio -más frente al parecer expuesto inicialmente por V.E. en el aludido "Unilever..", que asistiría razón a la quejosa. Empero, no es esta la opinión de la alzada y, en rigor, tampoco está claro que ella se corresponda, finalmente, con la doctrina del Alto Cuerpo.

Y es que, aun sin ignorar que, en estricto, sólo a V.E. atañe interpretar sus propios pronunciamientos, entiendo, no puede soslayarse el muy particular énfasis puesto de relieve por el Tribunal en ocasión de avanzar en el examen del caso "Unilever...", traído a colación aquí. En efecto,

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2050 
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