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Fallos: 325:2060 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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EMERGENCIA ECONOMICA.
La derogación de los decretos 430/00 y 896/01 mediante la ley 25.453 sólo se tradujo en el agravamiento de la situación normativa preexistente, dado que dejó al arbitrio del Poder Ejecutivo la oportunidad y la proporción de reducción salarial del sector público, con la sola referencia a su aptitud para lograr el equilibrio entre gastos operativos y recursos presupuestarios.

EMERGENCIA ECONOMICA.
Si bien la falta de definición del plazo de duración de la emergencia no constituye un elemento descalificante de la validez de las medidas que en su consecuencia se adopten, puesto que es difícil prever la evolución de las crisis económicas y su duración temporal, en el régimen del decreto 896/01 y la ley 25.453 —a diferencia de lo dispuesto en el decreto 290/95- no se establece que el Estado pueda disponer el cese de la medida de emergencia ante la modificación de las condiciones que la generaron, tal omisión excluye la posibilidad de verificar el razonable ejercicio de esa facultad.

EMERGENCIA ECONOMICA.
Resulta irrelevante la eventual confiscatoriedad de la reducción salarial para juzgar la validez de los arts. 1° del decreto 896/01 y 10 de la ley 25.453, ya que aun en ausencia de esa transgresión constitucional, se configura la incompatibilidad del régimen de la Ley Fundamental, ya que el desajuste se evidencia en las propias disposiciones, que no superan los requisitos para admitir la constitucionalidad de la legislación de emergencia, más allá de la aplicación circunstanciada que de ellas efectúe el Poder Ejecutivo.

EMERGENCIA ECONOMICA.
Las normas contenidas en los arts. 1° del decreto 896/01 y 10 de la ley 25.453 carecen de márgenes temporales de vigencia, ya que fueron concebidas para regir en todo tiempo, es decir, tanto en épocas de emergencia como en circunstancias normales, con el solo requisito de que se presente el desequilibrio financiero que habilita la puesta en marcha del mecanismo de reducción salarial, lo que es particularmente grave si se advierte que los derechos de los habitantes se encontrarían a merced de la discrecionalidad con que el poder público resolviese llevar su política económica, gestando un desajuste que podría fácilmente conjurar con la disposición de los salarios de los trabajadores estatales, con grave afectación del derecho de propiedad y de las normas constitucionales que protegen la relación laboral.

EMERGENCIA ECONOMICA.
La modificación de los márgenes de remuneración, en forma temporaria, por los efectos de una grave crisis económica, no implica per se una viola

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2060 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2060

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