hecho, prueba y derecho común —carácter este último que V.E. le ha reconocido a la Ley Penitenciaria Nacional que fue sustituida por la ley 24.660, en Fallos: 303:256 ; 317:282 y 320:2729 - y cuya apreciación constituye, en principio, facultad propia de los jueces de la causa y ajena, por ende, a esta instancia extraordinaria (Fallos: 279:15 ; 300:390 ; 301:909 ; 303:135 ; 304:1699 ; 307:855 ; 308:718 ; 312:1311 ; 319:97 , entre muchos otros).
Si bien tiene resuelto V.E. en numerosos precedentes, que ante las particularidades que presentan determinados casos es posible hacer excepción a esa regla con base en la mencionada doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se procura asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas en la causa (Fallos: 311:2547 ; 313:559 ; 315:29 y 321:1909 ), entiendo que no pueden prosperar los agravios que el recurrente pretende también sustentar en esa tacha.
Pienso que ello es así pues, a mi modo de ver, la decisión del superior tribunal provincial contiene fundamentos suficientes con base en las constancias de la causa y en las normas que consideró aplicables al sub judice que, por opinables que resulten, no autorizan a descalificar el fallo como acto jurisdiccional.
En efecto, en dicho pronunciamiento la vocal preopinante, luego de una prolija y detallada mención de los antecedentes normativos y doctrinarios sobre la forma en que se encuentra legislada la prisión domiciliaria —como una alternativa prevista para situaciones excepcionales de atenuar el cumplimiento de la ejecución de una pena, en la que la cárcel es sustituida por el encierro en el domicilio fijado bajo el cuidado de otra persona o institución y sujeto a la revisión del tribunal, que podrá no aceptarlo cuando se trate de un lugar que impida materialmente el control concluye que la negativa al cambio de residencia solicitado por Pompas obedeció a que no había variado su patología ni las posibilidades de atenderla, de acuerdo con la amplitud de las autorizaciones concedidas a tal efecto, en las unidades terapéuticas cercanas al inmueble que fijó oportunamente.
Como ya quedó dicho, en su crítica a los fundamentos de este voto, el recurrente sostuvo que se basó en un supuesto —enfermedad termi
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2034 
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