mún —carácter que ostenta la ley 24.660- y cuya apreciación, constituye, en principio, facultad propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. .
Corresponde rechazar el recurso extraordinario -deducido contra la denegatoria de la petición de cambio de domicilio- en cuanto sostuvo que lo decidido se basó en un supuesto —enfermedad terminal que difería de aquel por el que efectivamente fue solicitada la aplicación del instituto, si la asistencia técnica del propio condenado -como único y excepcional argumento de la petición— invocó la necesidad de realizar actividades al aire libre para prevenir el mal que padece.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. .
Carece de fundamentación el recurso extraordinario si los argumentos expuestos no alcanzan a demostrar que el criterio de los jueces acerca del grado de restricción de la libertad ambulatoria que debe asegurarse en la prisión domiciliaria y las posibilidades de control que condicionan su otorgamiento, resulte manifiestamente irrazonable, 
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
—I-
La Cámara Novena del Crimen de Córdoba, el 18 de junio de 1999, autorizó a Jaime Pompas a cumplir su condena en el inmueble situado en la calle 9 de Julio N° 370, segundo piso, departamento "A" de esa ciudad. Transcurridos casi seis meses, dicho tribunal no hizo lugar al cambio de domicilio solicitado por el nombrado (fs. 22/25, 54/55 y 71/73 .
del principal, que corre por cuerda).
Ante el rechazo del recurso de casación local deducido contra esta última decisión (fs. 119/128), la defensa interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria a fs. 148/154 dio lugar a la articulación de la presente queja. .
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2032 
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