principio de contradicción —en tanto enfrentamiento dialéctico entre las partes— coloca a la defensa en posición de resistir la acusación, el control de la prueba de cargo y el ofrecimiento propio de prueba. Tal como señalaron los profesores Vélez Mariconde y Soler "la lucha que se desarrolla en la audiencia, entre acusación y defensa y ante el tribunal que ha de juzgar, coloca a esos intereses en paridad de situación jurídica, de donde la libre discusión y el examen bilateral de todos los actos realiza el principio de contradicción y favorece al mismo tiempo el descubrimiento de la verdad" (nota acompañando el Proyecto de Código de Procedimientos Penal para la Provincia de Córdoba, publ.
por la Universidad Nacional de Córdoba, año 1938, pág. CI).
Precisamente, lo que debe evaluarse es la posibilidad que tuvo la defensa de colocarse en una posición tal capaz de resistir la acusación. Para ello es necesario verificar si la sentencia contuvo alguna precisión que hubiera podido significar una "sorpresa" para el imputado, es decir algo que no haya podido rebatir. En el sub lite la acusación —requerimiento fiscal de elevación a juicio— y su consiguiente ampliación presentaron todos los elementos necesarios para garantizar una defensa válida.
En efecto, ni siquiera la discusión sobre la pena —no contenida expresamente en la acusación que, como ya se señaló, sólo requiere la imputación de los hechos- resultaba aquí necesaria por tratarse de un delito ante cuya comisión se prevé pena de prisión o reclusión perpetua.
En este caso el imputado vio satisfecho su derecho a conocer las consecuencias previstas en caso de probarse su conducta delictiva, en tanto no resultaba necesario el debate acerca del monto punitivo de la escala penal exigido por los arts. 26, 40 y 41 del Código Penal. Aquí la discusión sobre los hechos y la consiguiente responsabilidad, traía aparejada la relativa a la pena, en tanto no existía posibilidad alguna de asumir la acusación, pero considerar aplicable otra consecuencia penal (en este sentido ver Fallos: 312:540 ).
18) Que en síntesis, no se ha verificado transgresión alguna ala garantía de la defensa en juicio porque la condena dictada en las condiciones expuestas respeta el principio acusatorio formal y la exigencia de que al juicio preceda una acusación, y a la vez, se mantiene incólume el sometimiento al principio de contradicción.
Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso con el alcance indicado y se confir
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2030 
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