FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Eliseo Videla en la causa Pompas, Jaime y otros s/ p.ss.aa. de defraudación calificada —causa n? 27/00", para decidir su procedencia, Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, se desestima la presente queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — GUsTAVo A. BossERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
CAMUZZI GAS eL SUR S.A.
MEDIDAS CAUTELARES.
Si la sentencia proviene de una Cámara Federal, no se presentan los presupuestos previstos por la ley 25.587 -derogatoria del art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - para la adecuación del recurso en segunda instancia, lo que hace también inaplicable la acordada del Tribunal 20/2002 del 30 de abril de 2002.
MEDIDAS CAUTELARES.
El art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no efectúa distinción alguna en cuanto al tribunal que haya dictado la medida cautelar susceptible de ser apelada por esa vía, por lo que la presentación directa resulta admisible respecto de decisiones adoptadas por jueces de todas las instancias.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2037
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2037
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 697 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos