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Fallos: 325:2033 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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—I-

En su escrito de fs. 46/57, el recurrente tacha de arbitrario el pronunciamiento pues, en sustancia, considera que las razones en las que se apoya obedecen a un íntimo deseo vengativo contra el condenado, en detrimento de lo establecido sobre la materia en la ley 24.660 y las hormas internacionales que invoca a tal efecto —art. 5, inc. 29, última parte, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 25, párrafo tercero, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre- cuyo rango constitucional ha sido expresamente reconocido en el art. 75, inc. 22, de nuestra Norma Fundamental.

Refiere que para adoptar ese temperamento se tuvo en cuenta un supuesto —inexistencia de una modificación de la patología del penado— que difería de aquél —avanzada edad— por el que oportunamente se había otorgado el beneficio.

Agrega, además, que el objeto del encierro de Pompas está constituido exclusivamente por la privación de libertad como consecuencia de la aplicación de una pena, es decir, quitarle sólo la posibilidad de locomoción libre al afectado por una sanción, sin necesidad de atender, como erróneamente lo hizo el a quo, a consideraciones vinculadas con la "...comodidad o con la posibilidad interna o externa de circulación irrestricta...". Concluye que la ponderación de estas circunstancias, al igual que la supuesta repercusión que la calidad del nuevo domicilio pueda significar para la opinión pública, no se encuentran previstas en la legislación vigente que, para el caso, como único requisito exige el cumplimiento de los setenta años de edad.

— HI De lo expuesto precedentemente se advierte que los agravios invocados por el apelante no suscitan una controversia acerca de la interpretación o alcance de las normas constitucionales que dice conculcadas, pues sólo se ha limitado a invocarlas sin desarrollar ninguna inteligencia específica de ellas que, en su caso, configurase el sostenimiento de una cuestión federal. Por el contrario, pienso que la crítica a lo decidido sólo podría encauzarse por la vía de la arbitrariedad de sentencias, en la medida que sus argumentos se ciñen pura y exclusivamente a criticar las razones por las que el a quo denegó el cambio de domicilio solicitado, aspecto que se vincula con el análisis de temas de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2033 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2033

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