res económicos y sociales que se produjeron a partir de aquella fecha (vgr. nivel de precios, dificultades para efectuar pagos en los comercios debido a la falta de medios para aceptar pagos electrónicos, demoras para realizar operaciones bancarias, a tal punto que se dispuso la apertura de los bancos los días sábados y se extendió el horario de atención al público, etc.), circunstancias que configuran el fumus boni iuris que se exige para el otorgamiento de medidas cautelares.
También entendió acreditado el requisito del peligro en la demora, porque la solución contraria a la que dispuso implicaría un perjuicio de muy difícil reparación ulterior para los usuarios y consumidores, a quienes la Constitución Nacional les reconoce el derecho, en la relación de consumo, ala protección de sus intereses económicos y a condiciones de trato equitativo y digno (art. 42) y recordó que, aun en caso de dudas, se debe estar a la interpretación más favorable al usuario conf. arts. 3 y 37 de la ley 24.240).
—I-
La recurrente sostiene, en primer término, que se encuentra legitimada para ejercer la opción recursiva del art. 195 bis del código de forma, porque la medida cautelar afecta en forma directa, compromete o perturba el desenvolvimiento de las actividades esenciales que desarrolla en su carácter de "entidad afectada a actividad de interés estatal", cual es la distribución de gas.
Critica la decisión judicial porque, además de fundarse en las manifestaciones que expuso el Defensor del Pueblo de la Nación cuando apeló la resolución de primera instancia, confunde los efectos de las medidas económicas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional con los medios de pago habilitados para que los afectados por aquéllas puedan hacer frente a sus obligaciones. Ello es así —en su concepto-—, ya que estén o no alcanzados por tales disposiciones, igualmente podían, pueden. y siempre podrán abonar sus facturas (vgr. mediante débito en cuenta, con una simple operación por cajero automático, un llamado telefónico a su entidad bancaria, pago con tarjeta de débito o de crédito e inclusive con bonos "lecop" y "patacones").
También se agravia porque el sentenciante le impone una carga que coloca en peligro la prestación del servicio público de gas, toda vez
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2039
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