leyes de procedimientos (Fallos: 290:293 ; 298:308 ; 306:467 ; 312:540 , entre otros). De todos modos, no debe olvidarse que la garantía del art. 18 "sólo requiere para subsistir la existencia de una acusación respecto del procesado" (Fallos: 143:5 ).
En síntesis: los principios procesales que reconocen raigambre constitucional sólo exigen que a una sentencia preceda una acusación. Una correcta acusación es el presupuesto de un debate válido y conforme la estructura de nuestro juicio penal recibida del derecho continental europeo, el juicio oral y público tiene por misión valorar esa acusación —que abrió el juicio según el contenido del debate.
La existencia de una acusación así definida se verificó en el sub lite -materializada en el requerimiento fiscal de elevación a juicio—, de lo contrario el tribunal oral actuarite hubiera carecido de jurisdicción. Obviamente su ausencia hubiera implicado la imposibilidad de dictar condena, pues no se hubiera cumplido con la exigencia contenida en la garantía de la defensa en juicio y la imparcialidad del tribunal se vería seriamente afectada. Por lo tanto, la requisitoria de elevación a juicio es la acusación indispensable para garantizar el debido proceso legal.
12) Que por el contrario, los alegatos no revisten ese carácter, éstos no modifican el objeto procesal: allí simplemente las partes exponen sus conclusiones sobre las pruebas incorporadas en el debate, actividad que se diferencia claramente de la de acusar. Los informes finales —Pládoyer— sólo tienen por misión permitir a las partes una valoración del contenido del debate, antes de que se dicte sentencia, como facultad otorgada a aquéllas para influir sobre la voluntad del juzgador, quien conserva el poder de decisión sobre la procedencia o improcedencia de la acusación —-imputación del hecho delictivo— contendida en el requerimiento fiscal de elevación a juicio.
Esta idea de que el requerimiento de elevación a juicio constituye ya la acusación que —tal como fue definida precedentemente— cumple con las exigencias propias de la garantía de defensa en juicio, se robustece con la posibilidad que ofrecen los códigos procesales de ampliarla —opción que, no huelga decirlo, fue utilizada por el señor fiscal en el sub examine-, exigiéndose una serie de recaudos para la validez del proceso —nuevo debate, tiempo para la defensa-, lo que resulta inexplicable si se considerara que la discusión final tiene alguna incidencia para garantizar el derecho de defensa.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2026
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