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Fallos: 325:2025 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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En efecto, si llegara a determinarse que la petición del acusador maniata la decisión de quien ha de juzgar, se estaría reconociendo a los acusadores su disponibilidad sobre el derecho penal. Como contrafaz de esta noción, debe subrayarse que la determinación del objeto mismo de la acusación no puede quedar en manos del tribunal, pues ello sí afectaría su imparcialidad. Así circunscripto, el principio acusatorio supone como regla de garantía que el juzgador sólo queda ligado a la acusación en el sentido de su imposibilidad de condenar a persona distinta de la acusada y por hechos distintos de los imputados, pero la solicitud concreta del fiscal en modo alguno lo vincula.

11) Que es la acusación —tal como fue delimitada en el considerando precedente— lo que constituye el objeto del juicio, alrededor de la cual se instala el debate oral y público y es misión del tribunal de juicio valorarla para absolver o condenar. Acusar significa "imputar, atribuir a una o varias personas, como autores, cómplices o encubridores de un delito o falta" (Ossorio Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales, ed. Heliasta, 1974, pág. 33). La característica definitoria del concepto de acusación consiste en la imputación a una persona determinada de un hecho delictivo concreto y singular.

Así como "el demandado en juicio civil no se podría defender si no existiera esa concreta y clara manifestación de voluntad que debe estar contenida en la demanda, el imputado no se podría defender si el juicio penal no reposara en una acusación formal que describa el hecho delictuoso que se le atribuye. Nadie puede defenderse debidamente de algo que ignora" (conf. Vélez Mariconde, Derecho Procesal Penal, ed. Lerner, 1969, T. II, pág. 216).

El dogma procesal no hay juicio sin acusación es un corolario del principio que impone la inviolabilidad de la defensa. Nadie duda de que la existencia de un actor penal integra la garantía del debido proceso, por cuanto el juicio penal debe tener por base una acusación correcta y oportunamente intimada (Fallos: 125:10 ; 127:36 ; 189:34 y 308:1557 ), sin la cual el imputado no podría defenderse adecuadamente. La exigencia de acusación, como forma sustancial en todo proceso penal, salvaguarda la defensa en juicio del justiciable. Las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio exigen que la acusación describa con precisión la conducta imputada, a los efectos de que el procesado pueda ejercer en plenitud su derecho de ser oído y producir prueba en su descargo, así como también el de hacer valer todos los medios conducentes a su defensa, que prevén las

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2025 
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