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Fallos: 325:2027 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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13) Que es por ello que admitir en el sub lite que la mera abstención del fiscal, en el acto postrero del debate —existiendo ya una acusación válida- importa un límite absoluto a la facultad jurisdiccional para dictar la condena, implica —como ya se señaló— desconocer el alcance que el principio de la oficialidad posee en nuestro sistema de enjuiciamiento penal. En efecto, si el pedido absolutorio fuera inexorable para el tribunal, ello implicaría la arrogación del ámbito dela decisión jurisdiccional que la Constitución asigna a un poder distinto e independiente.

14) Que, por otra parte, esta solución es la que mejor se compadece con un sistema republicano de gobierno, cuyo contenido no se circunscribe al exigido por la doctrina clásica de separación de poderes, sino que se inspira en una ideología que, con el fin de proteger a los hombres en su libertad y derechos, establece una estructura de contención a través de un sistema de revisión y control recíproco de esos poderes, en pos de evitar que la excesiva concentración y la ausencia de control degenere en arbitrariedad, despotismo y tiranía. Carecería de sentido que un pedido fiscal desincriminatorio no fundado en derecho obligara al tribunal a absolver, imposibilitándosele el ejercicio de un debido control de legalidad y razonabilidad.

Desde esta concepción tampoco se explica cómo una sentencia puede ser revisada en virtud de su contenido arbitrario, mientras que, paradójicamente, el alegato no motivado de un fiscal debería tener un efecto vinculante para el juzgador. En efecto, si el fiscal solicita una condena pero el tribunal absuelve de modo absolutamente infundado —por ejemplo no valorando importante prueba de cargo-—, esta decisión deberá ser considerada arbitraria (en este sentido véase entre otras causas en Fallos: 314:83 y 321:2131 ), sin embargo si el fiscal solicita la absolución —en forma infundada— maniataría al tribunal con el mismo tipo de "arbitrariedad".

15) Que en efecto, si la propuesta del fiscal tuviera poder vinculante no habría oportunidad de corregir su contenido "arbitrario" —lo que justamente pretendió impedirse en el sub lite—. El alegato del fiscal debe ser fundado en hechos y derecho, como derivación, principalmente, del principio de oficialidad. Si esto así no fuera, el ejercicio de la acción penal se confundiría con su disponibilidad. El tribunal de juicio está obligado a valorar esta situación, toda vez que el control ejercido por los jueces respecto de las actuaciones de las partes en el proceso penal constituye un deber (deber que en el sub examine fue ejercido por el tribunal, ante la actuación de un fiscal que incluso luego de

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2027 
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