FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de agosto de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Pedro Julio Marcilese en la causa Marcilese, Pedro Julio y otro s/ homicidio calificado —causa N° 15.888/98—", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo tratado en el expediente F.18.XXXV. "Fiscal c/ Fernández, Pedro" (Fallos: 324:425 ) disidencia de los jueces Nazareno y Vázquez-, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese copia del precedente citado. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor (según su voto) — CARLos S. FAYT (según su voto) — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BossErr (en disidencia) — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal en la presente causa son sustancialmente análogos a los tratados en Fallos: 320:1891 disidencia del juez Moliné O'Connor-, a cuyas consideraciones y fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2017
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