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Fallos: 325:2016 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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ción a juicio, fundados de manera provisional en la prueba colectada durante la instrucción, no han subsistido a la amplitud del debate y a la prueba producida durante su transcurso, puede pedir la absolución del imputado, haya o no mediado ampliación de su requerimiento durante el debate, pues tal como quedara expuesto en el apartado anterior, aquel titular es libre de provocar el pronunciamiento que entienda legalmente procedente de acuerdo a su opinión.

Por lo demás, no podría dejar de destacar que es en el momento de los alegatos cuando realmente se ejercita la acción penal contra el imputado, pues una vez conocida la acusación, éste se encuentra en condiciones de replicarla en todos sus extremos y preparar su defensa sin sorpresa alguna, respetando así el principio de defensa.

Tal, por otra parte, parece ser el criterio de la Corte según se infiere de los precedentes antes señalados pues, en todos los casos, se cuestionó la validez de la sentencia condenatoria por parte del tribunal de juicio ante la falta de acusación fiscal.

En el marco de las pautas señaladas, habiendo mediado una solicitud de absolución del fiscal de juicio a resultas de la prueba producida con posterioridad a la ampliación del requerimiento de elevación, la discrepancia basada en la verificación de extremos que —a juicio de la alzada— distinguirían este caso de los antecedentes de la Corte, no tiene sustento en los fundamentos de tales precedentes, analizados a la luz de las circunstancias de la causa y se transforma en un injustificado desconocimiento de la autoridad de los fallos de V.E. (Fallos: 323:555 ). —IV-

Por consiguiente, toda vez que la sentencia recurrida no respeta el límite de las facultades conferidas por la Constitución Nacional al Poder Judicial, a las que me he referido a lo largo de esta vista, opino que corresponde hacer lugar a la presente queja, declarar procedente el recurso extraordinario presentado y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado. Buenos Aires, 27 de abril de 2001. Nicolás Eduardo Becerra. .

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2016 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2016

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