curso del juicio cuestiones diferente a las analizadas por el Tribunal en otras causas precedentes, es pertinente corroborar el criterio seguido, en tanto no se alleguen fundamentos o medien razones que hagan ineludible su modificación (Fallos: 183:409 ; 209:431 ; 322:608 —voto del juez Francisco De las Carreras y 322:2052 —voto del doctor Rodolfo Emilio Munné-).
En el sub lite, el a quo sostuvo que la ampliación del requerimiento por parte del fiscal de juicio autoriza a apartarse de la doctrina sentada por nuestro Tribunal para casos similares.
Según mi parecer tal afirmación es incorrecta, pues no se han planteado en el curso de este juicio cuestiones ni circunstancias diferentes a las analizadas por la Corte en los precedentes ya mencionados, que hagan ineludible un cambio de criterio.
Por cierto, el art. 386 del Código Procesal Penal de la Provincia de Salta faculta al fiscal de juicio, hasta antes de la discusión final, a ampliar el requerimiento originario cuando de las revelaciones del debate surgiere que el delito no estuvo constituido por un solo hecho sino por varios.dependientes entre sí, o resultare una circunstancia calificante del delito imputado.
Resulta obvio, pues, que los hechos contenidos en esa ampliación no pueden considerarse con un criterio diverso de los incluidos en el requerimiento originario, pues si ello no fuera así y la ampliación se refiriera a la perpetración o constatación de otro delito perseguible de oficio, distinto del imputado, ella sería jurídicamente inadmisible en la misma causa, pues se daría una transgresión al principio de contradicción, y una lesión indudable a la garantía del derecho de defensa en juicio desde el punto de vista material.
Como se advierte, la ampliación del requerimiento no puede justificar la mentada distinción con los precedentes de la Corte, pues en ambos casos —culminada la recepción de la totalidad de la prueba— el fiscal de juicio debe analizar hasta qué punto se encuentran acreditados los hechos contenidos en el requerimiento de elevación a juicio y así concretar su acusación en oportunidad de pronunciar su alegato.
En definitiva, parece claro que si el titular de la acción penal considera que los motivos expresados en el requerimiento de eleva
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2015 
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