y se confirmala sentencia. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese copia del precedente citado. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT Considerando:
1) Que la Cámara Primera en lo Criminal de la Provincia de Salta condenó a Pedro Julio Marcilese a la pena de prisión perpetua al considerarlo instigador del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y por promesa remuneratoria (art. 80, incs. 2? y 3° del Código Penal). A su vez, el Tribunal hizo lugar a la demanda civil y condenó al nombrado a pagar a los actores la suma de $ 2.300.000 (dos millones trescientos mil pesos) en concepto de daños materiales y morales sufridos como consecuencia del delito.
Con anterioridad al dictado de esa sentencia —más precisamente en ocasión de alegar oralmente sobre la prueba producida el representante del Ministerio Público, luego de haber ampliado la acusación contenida en el requerimiento de elevación a juicio, solicitó la absolución del procesado.
22) Que contra dicha sentencia la defensa de Marcilese dedujo recurso de casación ante la Corte de Justicia de Salta, el que fue rechazado en cuanto al fondo del asunto. Esta decisión motivo la articulación del remedio federal que denegado, dio origen a esta queja.
3) Que para resolver del modo en que lo hizo, el tribunal consideró —en síntesis— que el pedido absolutorio del Ministerio Público no se encontraba debidamente fundado, en tanto se apoyó en la sola voluntad de quien ejerció el cargo; que no hubo afectación del derecho de defensa y que los precedentes, tanto de orden local como nacional, no resultaban de aplicación al caso.
4) Que el recurrente, con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, consideró que el a quo había efectuado una errónea interpretación de la doctrina de esta Corte sentada a partir del fallo
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2018
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