mas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia—, pues la acusación sólo puede considerarse integrada luego de sustanciado el debate.
Manifiesta, además, que ninguno de los fundamentos doctrinarios ojurisprudenciales invocados por el a quo para sostener la admisibilidad de dictar condena en los casos que media pedido de absolución por parte del fiscal, escapó a las consideraciones que tuviera en cuenta V.E. al sentar la doctrina a que hace referencia.
Por otro lado, sostiene que la sentencia recurrida fue dictada en clara violación a las reglas de la sana crítica y en particular al principio de razón suficiente, pues se basó únicamente en prueba indiciaria sin que se encuentren cumplidas las reglas de motivación mínimas.
En ese contexto, refiere que la mayoría de los indicios tomados en cuenta deben ser excluidos pues su valoración constituye una violación a explícitas garantías constitucionales o por la falta de certidumbre del hecho indiciario.
—I-
La cuestión atinente a decidir si una condena de los tribunales orales, sin que medie acusación por parte del fiscal de juicio, importa resolver sin jurisdicción y compromete así las garantías de la defensa que asegura el art. 18 de la Constitución Nacional, ha dado origen a numerosos fallos e importantes divergencias de los doctrinarios.
Limitados a la jurisprudencia de V.E. puede observarse que la orientación más reciente señala que la exigencia de acusación, como forma sustancial en todo proceso penal, salvaguarda la defensa en juicio del justiciable (Fallos: 321:2021 ) y que condenar sin que medie ese acto procesal pone al descubierto una transgresión a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 318:1234 , 1401, 2098; 320:1891 ).
Tal inteligencia encuentra fundamento en una antigua doctrina del Tribunal que estableció que en materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio, relativas a la acusación; defensa,
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2011
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2011
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