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Fallos: 322:2052 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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de acuerdo con lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifiquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO (en disidencia) — EDuarDo MoLint: O'Connor — Carros S. FAYT (en disidencia) — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO

Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuIo S. NAZARENO — Caros S. FAYr.

AARON REIDEL v.


CAJA NACIONAL DE PREVISION rara TRABAJADORES AUTONOMOS

JUBILACION Y PENSION.
Declarada la inconstitucionalidad del art. 79, inc. 1, ap. b) de la ley 24.463, a partir del 1? de abril de 1991 y hasta que entró en vigor el régimen contemplado por los arts. 32 y 160, párrafo primero, de la ley 24.241, deberá ser aplicada, por cada año, una movilidad del 3,28, por ser esta variación de igual extensión cuantitativa que la experimentada por el Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO) estimado por las resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social N° 9/94 y 171/94.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2052 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2052

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