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Fallos: 325:2010 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de Salta, con fecha 24 de noviembre de 1998, resolvió condenar a Pedro Julio Marcilese a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo instigador del delito de homicidio calificado por promesa remuneratoria y alevosía, noobstante el pedido de absolución efectuado por el fiscal de juicio (fs. 5339/5341). También lo condenó al pago de la suma de pesos dos millones trescientos mil ($ 2.300.000) en forma solidaria con el resto de los imputados.

La asistencia técnica del nombrado Marcilese interpuso recurso de casación (fs. 5508/5550), que si bien fue concedido por el tribunal de mérito (fs. 5557/5558) y declarado parcialmente admisible desde el punto de vista formal (fs. 5758/5764), mereció el rechazo en cuanto al fondo del asunto por parte de la Suprema Corte de esa provincia (fs. 5894/5902).

Para arribar a ese temperamento, el tribunal entendió que el pedido absolutorio del Ministerio Público no se encontraba debidamente fundado; que se apoyó en la sola voluntad de quien ejerció el cargo; que no hubo afectación del derecho de defensa y que los precedentes existentes, tanto en el orden local como nacional, no resultaban de aplicación al caso.

Contra.ese pronunciamiento, la defensa de Marcilese interpuso recurso extraordinario (fs. 5910/5945) cuya denegatoria (fs. 5967/5971) dio lugar a la articulación de la presente queja (fs. 212/235).

—I-

> El recurrente atribuye arbitrariedad al fallo apelado pues, a su entender, el a quo efectuó una errónea interpretación de la doctrina de esa Corte Suprema, sentada a partir del fallo dictado en la causa "Tarifeño", vicio que apareja la afectación de las garantías del debido proceso y de defensa en juicio en la especie.

Para ello señala que la ampliación del requerimiento de elevación a juicio no resulta suficiente —a los fines del cumplimiento de las for

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2010 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2010

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