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Fallos: 322:608 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO

Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTOR DON CARLOs S. FAYT

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito.

Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIo S. NAZARENO — CarLos S, FAY — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —

ANTONIO BOGGIANO.

ROBERTO ANIBAL LUCERO v. CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA

INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.

Es inconstitucional el art. 79, inc. 19, apartado b) de la ley 24.463, en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 19 de abril de 1991 hasta el nuevo régimen del art. 7, inc. 2° de la norma citada. En consecuencia, por ese período deberá ser aplicada, por cada año, una movilidad del 3,28, por ser esta variación de igual extensión cuantitativa que la experimentada por el Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO) estimado por las resoluciones de la Secretaría de Seguridad Social N"' 9/94, 26/94 y 171/94.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Seguridad social.

El sistema de topes máximos establecido por el art. 55 de la ley 18.037 resulta razonable en la medida que su aplicación no implique una merma en el haber previsional, que por su magnitud, sea confiscatoria.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-608

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