Nación), y es esa requisitoria la que permite el conocimiento de los cargos que determinan el pleno ejercicio de la defensa (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El tribunal puede condenar aunque el fiscal, durante el debate, pida la absolución (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
CORTE SUPREMA.
No obstante que las decisiones de la Corte Suprema se circunscriben a los procesos concretos que le son sometidos y sus fallos no resultan obligatorios para casos análogos, los jueces tienen el deber de conformar sus decisiones a las de este Tribunal (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). 
CORTE SUPREMA.
Carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte Suprema sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar las posiciones sustentadas en ellos, dado que aquélla reviste el carácter de intérprete de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). 
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Si al acto instructorio del requerimiento de elevación a juicio le sucedió la ampliación de la acusación en el marco propio del debate oral y tras ello sobrevino una solicitud absolutoria considerada infundada, ello permitió válidamente al a quo descartar el criterio establecido en precedentes de la Corte Suprema, preservando a su decisión de la tacha de arbitrariedad invocada sobre el punto Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Las objeciones relativas al cumplimiento de las formas sustanciales del juicio, configuran una cuestión federal típica (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
JUICIO CRIMINAL.
"En nuestro sistema de enjuiciamiento penal es el Estado, el que por sí mismo se encarga de la persecución penal (principio de oficialidad). Por tal razón el  
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2006 
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