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Fallos: 325:2008 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La garantía del art. 18 de la Constitución Nacional sólo requiere para subsistir la existencia de una acusación respecto del procesado (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Los principios procesales que reconocen raigambre constitucional sólo exigen que a una sentencia preceda una acusación. Una correcta acusación es el presupuesto de un debate válido y conforme la estructura de nuestro juicio penal recibida del derecho continental europeo, el juicio oral y público tiene por misión valorar esa acusación —que abrió el juicio— según el contenido del debate Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

JUICIO CRIMINAL. .
La requisitoria de elevación a juicio es la acusación indispensable para garantizar el debido proceso legal (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

JUICIO CRIMINAL.
Los alegatos no revisten el carácter de acusación pues no modifican el objeto procesal, allí simplemente las partes exponen sus conclusiones sobre las pruebas incorporadas en el debate, actividad que se diferencia claramente de la de acusar (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

JUICIO CRIMINAL.
Admitir que la mera abstención del fiscal, en el acto postrero del debate —existiendo ya una acusación válida- importa un límite absoluto a la facultad jurisdiccional para dictar la condena, implica desconocer el alcance que el principio de la oficialidad posee en nuestro sistema de enjuiciamiento penal pues, si el pedido absolutorio fuera inexorable para el tribunal, ello implicaría la arrogación del ámbito de la decisión jurisdiccional que la'Constitución asigna a un poder distinto e independiente (Voto del Dr. Carlos S.

Fayt).

JUICIO CRIMINAL.
No puede exigirse que el juez quede atado ineludiblemente a una evaluación de los hechos y a una interpretación del derecho realizadas por el fiscal, sobre la base de motivaciones de las que no participa, apartándose así de su convic

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2008 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2008

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