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Fallos: 325:1988 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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pletoria, en lo pertinente, del Código Procesal Penal, mientras que, por la segunda, se establece el procedimiento hasta el dictado de la sentencia definitiva en sede judicial y su revisión en segunda instancia, la exigencia que reclaman los recurrentes no se compadece con esa normativa.

Por el contrario, repáresé que es en el artículo 16 del citado cuerpo legal donde se contempla un procedimiento conforme a las disposiciones de los Libros II y III'del citado código ritual, sólo para aquellos supuestos en que pudiese corresponder la aplicación de la pena privativa de libertad prevista en el artículo 2, incisos b) y c), de la ley 19.359. Por lo tanto, no siendo éste el supuesto de autos, dicho agravio con base en la presunta violación al derecho de defensa de los imputados que habría aparejado el no haber sido juzgados en juicio público, no se encuentra razonado con referencia a las circunstancias de la causa y a las normas aplicables al caso. En consecuencia, las quejas en este aspecto no pueden prosperar, pues los recursos extraordinarios cuya denegación las motivó adolecen así de la debida fundamentación que exige el artículo 15 de la ley 48 (conf. doctrina de Fallos: 304:1306 ; 307:1035 y 1752; 310:167 ; 312:727 y 2351).

—IV-

Sentado lo expuesto, corresponde tratar el resto de los agravios mencionados en el apartado II, punto 1), materia de las presentaciones directas por las que se me corre vista.

En lo vinculado con la validez del informe elaborado por parte de la Gerencia de Formulación de Cargos y Actuaciones Sumariales del Banco Central de la República Argentina, en la que se sustenta la instrucción del pertinente sumario (fs. 120/121, del principal) y la consecuente condena resuelta por el a quo, considero que el razonamiento expuesto por los recurrentes en apoyo de las críticas que invocan al respecto, en manera alguna permite sostener que lo resuelto por la Cámara haya afectado las garantías constitucionales que dicen desconocidas. Por el contrario, aprecio que en relación con la verificación de los hechos denunciados y la responsabilidad de los imputados, la decisión impugnada contiene fundamentos suficientes con base en las constancias de la investigación practicada por la autoridad administrativa

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1988 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1988

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