que declaraba la nulidad del informe efectuado por el Banco Central y la fiscal de Cámara se limitó a cuestionar esa determinación sin hacer mención al problema de fondo (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Es arbitraria la sentencia que condenó a los inculpados con prescindencia de los límites de la jurisdicción del tribunal recurrido si lo resuelto no fue objeto de recurso y no se hallaba dentro de la competencia apelada de la alzada, lo que pone de relieve una lesión constitucional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si el recurso extraordinario tiene dos fundamentos, y uno de ellos radica en la arbitrariedad del fallo apelado, corresponde considerar a éste en primer término, pues de configurarse tal causal no habría sentencia propiamente dicha Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el planteo de arbitrariedad efectuado contra el pronunciamiento que sancionó a los imputados por infracciones a la ley 19.359 (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.
Aun cuando el planteo de inconstitucionalidad del art. 20, inc. a), de la ley 19.359, no fue oportunamente introducido resulta indispensable su tratamiento, en virtud del deber que tienen los jueces de aplicar el derecho vigente, el cual no puede estar supeditado al requerimiento de las partes (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). .
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
La atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia —nacionales y provinciales- de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su conocimiento, incluye la potestad de suplir el derecho que las partes no invocan o que invocan erróneamente, trasuntado en el antiguo ada
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1983
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