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Fallos: 325:1982 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si bien la multiplicidad de instancias no es una condición cuya ausencia vulnere per se tal garantía constitucional, ello ocurre cuando se frustra sin fundamento válido la vía revisora prevista legalmente para obtener el reconocimiento del derecho invocado. ..

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad del art. 20, inc. a), de la ley 19.359 -a partir de la desregulación dispuesta por el decreto 530/91, efectuado en el escrito de interposición: del recurso extraordinario, si no sólo era previsible con anterioridad a la nulidad resuelta en primera instancia, sino que por esa razón resultaba exigible su articulación al mejorar fundamentos ante la alzada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Los aspectos meramente procesales, aun cuando estén contenidos en normas federales resultan, por regla, ajenos a la instancia extraordinaria, salvo que se invoque arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde rechazar el recurso extraordinario si los apelantes no demostraron que el procedimiento seguido en el trámite de apelación previsto en el art. 9, párrafos segundo y tercero, de la ley 19.359, les haya vulnerado efectivamente interés jurídico alguno.

SEGUNDA INSTANCIA.
La jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos que determinan el ámbito de su competencia decisoria, y la prescindencia de tal limitación causa agravio a las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde descalificar la multa impuesta en los términos de la ley 19.359 si el juez de primera instancia, al delimitar la controversia, puso de manifiesto

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1982 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1982

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