Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:1993 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

do por el Sector Formulación de Cargos del Banco Central de la República Argentina resuelta en primera instancia y, consecuentemente, condenó a Hugo Alberto Jorge, Ramón Ricardo Jorge, Miguel Augusto Jorge, Augusto Miguel Alluz y a la persona jurídica Complejo Agroindustrial San Juan S.A., por considerarlos infractores al art. 1, incs. d, e y f, de la ley 19.359, integrados en el caso con las disposiciones del decreto 2581/64, Circular Copex I, Comunicación A 39, conf. decreto 480/95, al pago solidario y en forma conjunta con la persona jurídica de una multa del 50 de las operaciones en infracción, con la aclara:

ción de que el monto de las mismas deberá liquidarse de conformidad con el procedimiento previsto por el art. 503 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el art. 14 del decreto 480/95.

2) Que la defensa dedujo dos recursos extraordinarios. El primero de ellos contra el fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal que desestimó la queja que se había interpuesto contra el rechazo del recurso de casación incoado en oposición a la resolución condenatoria y que fue decidido por este Tribunal a fs. 557. El segundo remedio federal se interpuso contra la sentencia de fs. 315/318 que denegado, dio origen a este recurso de hecho.

3) Que el a quo para así decidir, entendió que el acta de formulación de cargos reunía los requisitos mínimos para bastarse a sí misma como acusación, esto es determinación del hecho reprochado, calificación legal correspondiente e individualización de él o los autores.

Por lo demás, juzgó que en el sub examine había quedado acreditado que la empresa sumariada y los integrantes de su directorio violaron la responsabilidad cambiaria, pues realizaron no sólo operaciones de cambio fuera de los plazos establecidos por las normas en vigor, sino también omisiones que infringían los preceptos sobre el régimen de cambios, conductas éstas que no podían ampararse en la falta de perjuicio al Estado y al empleo de normativas particulares de practicidad cambiaria.

4) Que entre los distintos agravios alegados por el apelante en el recurso extraordinario deducido cobra relevancia la violación a las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso adjetivo en referencia a que el tribunal anterior en grado habría incurrido en exceso de jurisdicción al decidir cuestiones no planteadas. Ello sería así —a criterio del recurrente— toda vez que no se limitó a revisar la nulidad decretada en primera instancia y otorgar validez al cuestionado infor

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1993 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1993

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 653 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos