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Fallos: 325:1985 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fojas 315/318 del principal, la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocó la nulidad del informe elaborado por el Sector Formulación de Cargos del Banco Central de la República Argentina resuelta en primera instancia y, consecuentemente, condenó a la empresa "Complejo Agroindustrial San Juan S.A." y a sus integrantes Hugo Alberto Jorge, Ramón Ricardo Jorge, Miguel Augusto Jorge y a Augusto Miguel Alluz, al pago solidario y en forma conjunta de una multa del cincuenta por ciento de las operaciones en infracción, cometidas en 1987.

Dos de ellas, consistieron en no haber ingresado a su vencimiento divisas con motivo de exportaciones de azúcar a Chile y Estados Unidos y, la restante, aludía al ingreso tardío de divisas provenientes de una exportación de alcohol etílico a Japón (artículo 1, incisos "d", "e" y "f" de la ley 19.359, integrados con las disposiciones del decreto 2581/64, Circular Copex I, Comunicación "A" 39, conf. Decreto 480/95).

Contra esa decisión interpusieron recurso extraordinario tanto la asistencia técnica de la citada persona jurídica (fs. 400/419) como de los encausados (fs. 352/371, 375/396 y 420/431). Asimismo, la defensa de Hugo Alberto Jorge, Miguel Augusto Jorge y Augusto Miguel Alluz, dedujo también contra la misma resolución recurso de casación (fs. 326/ 339), cuyo rechazo a fojas 345/347, originó la articulación del recurso extraordinario de fojas 432/442.

El a quo resolvió diferir el tratamiento de los citados remedios federales (fs. 443), supeditándolo al temperamento que se adoptara en la queja que, simultáneamente, se interpuso con motivo del recurso de casación denegado (fs. 452/468).

Una vez agotada esa vía casatoria con lo decidido por la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal (fs. 509/511), con la posterior apelación extraordinaria interpuesta a fojas 523/548 y con lo resuelto por V.E. a fojas 557, el a quo rechazó los aludidos recursos extraordinarios por las razones que lucen a fojas 572/573. Ello dio lugar a la

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1985 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1985

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